A- de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Luis Orlando Garcia Saenz·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración auto A.124/09
- No establece competencia sino reglas de simple reparto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Once de Familia de Oralidad de Bogotá y el Juzgado Octavo Administrativo de Oralidad del Circuito de la misma ciudad.
Considera la Corte que en el presente caso no existe conflicto de competencia alguno, en tanto el Juzgado de Familia involucrado en la controversia basó su incompetencia en la interpretación de la reglas de reparto, pese a que son disposiciones que no definen la competencia en materia de tutela.
Se recuerda, que en el caso en que dos autoridades judiciales promuevan un conflicto de competencia por este motivo, el expediente será remitido a aquella a quien se repartió en primer lugar, con el fin de que la acción sea decidida inmediatamente, sin que medien consideraciones adicionales relativas a las normas de reparto.
En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Once de Familia de Oralidad de Bogotá, para que inicie el trámite correspondiente.
Se previene a esta autoridad para que en lo sucesivo se abstenga de tomar decisiones que sean contrarias a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el veintidós (22) de febrero de 2017, por el Juzgado Once de Familia de Oralidad de Bogotá, mediante el que se declaró incompetente para conocer la acción de tutela interpuesta por el señor Luis Orlando García Sáenz contra la Unidad para la atención y Reparación Integral de las Víctimas - UARIV.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente contentivo del ICC 2803 al Juzgado Once de Familia de Oralidad de Bogotá, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- TERCERO. PREVENIR al Juzgado Once de Familia de Oralidad de Bogotá, para que en lo sucesivo se abstenga de evitar decisiones que sean contrarias a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al el Juzgado
- Octavo. Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.